jueves, 29 de abril de 2010

Desgravación gastos educativos en la Comunidad de Madrid

Deducción gastos del colegio en la declaración de la renta

Cuantía de la deducción:


● 10 por 100 de los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF, (1) con el límite de 500 euros por cada uno de ellos.


Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:


● La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:


- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.


■ Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.


● Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.


● Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.


■ Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En la ley 9/2010 de la comunidad de Madrid se amplía un máximo de 30.000 euros por persona la renta por persona para poder aplicase esta deducción.