Deducción gastos del colegio en la declaración de la renta
Cuantía de la deducción:
● 10 por 100 de los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF, (1) con el límite de 500 euros por cada uno de ellos.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
● La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
■ Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
● Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
● Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
■ Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
jueves, 29 de abril de 2010
Desgravación gastos educativos en la Comunidad de Madrid
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Etiquetas: Desgravaciones declaración de la renta
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1 comentario:
En la ley 9/2010 de la comunidad de Madrid se amplía un máximo de 30.000 euros por persona la renta por persona para poder aplicase esta deducción.
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